PREGUNTAS FRECUENTES
1. ¿Ya no se incapacitan las personas con discapacidad? FRECUENTES
El 3 de septiembre de 2021 entraron en vigor dos normas jurídicas que suponen un importante avance por los derechos de las personas con discapacidad. Esta reforma es consecuencia de la ratificación por España de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, realizada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, tratado internacional que en su artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida y obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas pertinentes para de su capacidad jurídica.
Por un lado, la Ley estatal 8/2021, de 2 de junio, reforma la legislación civil y procesal que reforma el procedimiento de modificación judicial de la capacidad de obrar y le sustituye por los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo en el ejercicio de su capacidad. Lo que implica la eliminación del procedimiento de incapacitación. Ya no existirán personas incapacitadas.
Por otra parte, el Decreto Ley 19/21 de 31 de agosto que adapta el Código civil de Cataluña a esta reforma estatal, que suprime las figuras de protección de tutela, curatela y la prórroga o rehabilitación de la potestad parental y modifica la figura del asistente que será a partir de ahora la figura de soporte.
Este cambio normativo obliga necesariamente al cambio de paradigma tanto a la hora de proveer las medidas de apoyo y también a la hora de ejercerlas, poniendo en el centro de todo la voluntad de la persona con discapacidad.
2. ¿Qué significa la provisión de apoyo para ejercer la capacidad jurídica y cómo se lleva a cabo en la práctica?
Son medidas que se establecen por el adecuado ejercicio de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad que tienen la finalidad de permitir el pleno desarrollo de su personalidad y también en el ámbito jurídico en condiciones de igualdad. Estas medidas deben respetar la dignidad de la persona y sus derechos fundamentales.
La función de las medidas de apoyo consistirán en asistir a la persona con discapacidad en los ámbitos que sea necesario, respetando su voluntad, deseos y preferencias.
En la práctica, recibirá la intervención de familiares, personas del entorno o de un equipo de profesionales cuando el apoyo lo proporciona una persona jurídica, que intervendrán en la toma de decisiones en los aspectos que se haya determinado judicialmente o en la escritura pública. También trabajarán por la plena integración en la comunidad y velarán por que no sufran los abusos en el ejercicio de sus derechos.
3. ¿Las personas con discapacidad con medidas de apoyo para ejercer su capacidad jurídica pueden tomar sus propias decisiones?
Ha desaparecido el sistema en el que predominaba la sustitución de la voluntad de la persona con discapacidad en la toma de decisiones que le afectaban, por otro basado en el respeto a su voluntad, preferencias y en la promoción de su autonomía, que como regla general, será la propia persona con discapacidad la encargada de tomar sus propias decisiones con los apoyos que precise.
Por tanto, este derecho a tomar sus propias decisiones debe ser respetado por todos: tanto las personas que desempeñan la función de asistente, como la familia y amigos, como los profesionales que les proporcionan servicios ya sea de salud, servicios sociales, servicios jurídicos, etc.
Sólo cuando el apoyo no pueda darse de otra forma y sólo ante esta imposibilidad, el apoyo podrá ser la representación en la toma de decisiones.
4. ¿En qué situación quedan las tutelas, curatelas, defensores judiciales y potestad parental prorrogada o rehabilitada que ya estaban acordadas antes de la entrada en vigor de la normativa que suprime la incapacitación y estas figuras?
Todos los cargos nombrados de acuerdo con la normativa anterior deben ejercerse conforme el nuevo régimen de medidas de apoyo a las personas con discapacidad que establece la nueva legislación. Lo que significa que deben ejercerse estos cargos interpretados de acuerdo con la nueva regulación.
5. ¿Por qué es necesario proveer medidas de apoyo para ejercer la capacidad jurídica de una persona con discapacidad intelectual?
Para que pueda tener acceso a las medidas de apoyo que pueda necesitar para el ejercicio de la capacidad jurídica en igualdad de condiciones respecto al conjunto de los ciudadanos, en todos los aspectos de su vida.
6. ¿A todas las personas con discapacidad intelectual se les debe proveer de medidas de apoyo por ejercicio de su capacidad jurídica?
No, sólo aquellas personas que necesitan soporte en algún aspecto personal, patrimonial o en todos.
7. ¿Cuál es la figura jurídica prevista en la legislación catalana para proveer apoyos a la persona con discapacidad que las necesita?
En Cataluña a partir del 3 de septiembre de 2021, la tutela, la curatela y la potestad parental prorrogada o rehabilitada ya no pueden constituirse en relación con las personas mayores de edad. Se les aplicará, en su caso, el régimen de la asistencia.
Sin embargo, esta regulación se aplica transitoriamente hasta que el Parlamento de Cataluña apruebe la ley en materia de apoyos a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad que contemple una regulación definitiva.
8. ¿Cómo se pueden proveer medidas de apoyo y quién puede designar a la persona asistente?
La reforma legislativa da mayor relevancia a la autodecisión de la misma persona con discapacidad, a la hora de tomar la decisión de proveerse de apoyos y nombrar a la persona o personas que harán las funciones de asistente, sin perjuicio de que también puedan solicitarlo las demás personas legitimadas para hacerlo.
Se contemplan dos formas de determinar los soportes y la designación del asistente:
a) Mediante otorgamiento en escritura pública ante notario.
¿Quién puede otorgar la escritura?: La misma persona interesada, que debe ser mayor de edad.
¿En qué momento se puede hacer? Puede hacerlo en previsión de futuro por si lo necesita más adelante o bien en el mismo momento que se da una situación de necesidad de apoyo.
¿Qué contenido puede tener la escritura? La persona interesada puede decidir la persona, personas o entidad de apoyo que desea que ejerza la asistencia. Puede establecer disposiciones respecto al funcionamiento y contenido del régimen de apoyo adecuado, incluso en cuanto al cuidado de su persona. También puede establecer las medidas de control que estime oportunas para garantizar sus derechos, el respeto de su voluntad y sus preferencias y para evitar los abusos, los conflictos de intereses y la influencia indebida.
b) Por decisión judicial: en defecto o por insuficiencia de las medidas adoptadas voluntariamente, el Juez podrá establecer otras supletorias o complementarias. Excepcionalmente, mediante resolución motivada, se puede prescindir de lo que ha manifestado la persona afectada, cuando se acrediten circunstancias graves desconocidas por ella o cuando, en caso de nombrar a la persona que ella ha indicado, se encuentre en una situación de riesgo de abuso, conflicto de intereses o influencia indebida.
9. ¿Qué contenido tiene la asistencia constituida judicialmente?
La resolución judicial que constituye la asistencia debe tener siempre en cuenta la voluntad, deseos y preferencias de la persona en cuanto al tipo y al alcance de la asistencia.
La resolución judicial debe concretar las funciones que debe ejercer la persona que presta la asistencia, tanto en el ámbito personal como en el patrimonial, según corresponda.
En casos excepcionales, de forma motivada, cuando resulta imprescindible por las circunstancias de la persona asistida, la resolución judicial puede determinar los actos concretos en los que la persona que presta asistencia puede asumir la representación de la persona.
10. ¿Cómo es el procedimiento judicial de provisión de medidas de soporte?
La nueva regulación contempla una tramitación en dos fases. Una primera fase en jurisdicción voluntaria en la que si no existe oposición a la provisión de medidas de apoyo a la capacidad jurídica, se acuerdan mediante resolución judicial. Y una segunda fase, en caso de que haya oposición, en la que deberá iniciarse otro procedimiento judicial, en este caso, contencioso.
El inicio del procedimiento judicial para proveer medidas de apoyo será mediante petición en un expediente de jurisdicción voluntaria en el que no es preceptivo que la parte solicitante actúe con abogado. Será una decisión de la parte solicitante de las medidas de apoyo si quiere actuar por sí misma o hace el encargo a un abogado o abogada.
Con la solicitud deben acompañarse los documentos que acrediten la necesidad de la adopción de medidas de apoyo, un dictamen pericial sociosanitario que aconseje las medidas idóneas y se proponen otras pruebas que se consideren necesarias.
Admitida a trámite la solicitud de medidas, se convoca a una comparecencia en el Ministerio fiscal, a la persona con discapacidad (que será entrevistada por la autoridad judicial) y los parientes cercanos (cónyuge o pareja de hecho, descendientes, ascendientes o hermanos).
Si se produce la oposición de la persona con discapacidad en cualquier tipo de apoyo, o si el Ministerio fiscal o cualquiera de los interesados se oponen, finalizará el expediente de jurisdicción voluntaria. En este caso, deberá iniciarse otro procedimiento judicial contencioso.
En este nuevo procedimiento judicial sí será preceptiva la intervención de abogado y procurador. Se presentará una demanda solicitando la provisión de medidas judiciales de soporte. En este procedimiento el Tribunal debe practicar obligatoriamente las siguientes pruebas: entrevista de la persona con discapacidad, audiencia de parientes más cercanos a la persona con discapacidad ante el juez o Tribunal y dictamen pericial efectuado por profesionales especializados del ámbito social y sanitario y también podrán contar con otros profesionales especializados según sea el caso.
El procedimiento finalizará con una sentencia que acordará las medidas de soporte que la persona requiera.
11. Quien puede iniciar el procedimiento judicial para proveer medidas de apoyo y designar asistente.
Tanto para iniciar el procedimiento de jurisdicción voluntaria, como el procedimiento contencioso cuando exista oposición en el primero, están legitimadas para iniciar el procedimiento las siguientes personas:
- El Ministerio fiscal
- La misma persona con discapacidad
- El cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación asimilable
- Los descendientes
- Los ascendientes
- Los hermanos
Cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio fiscal los hechos que pudieran ser determinantes de una situación que requiera la adopción judicial de medidas de apoyo. Las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conocieran la existencia de estos hechos respecto de cualquier persona, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio fiscal.
12. ¿Cualquier persona puede desempeñar el cargo de asistente?
El Código civil de Cataluña prevé las causas de ineptitud referidas a los cargos tutelares y ahora debe entenderse que se aplican a las personas que ejercen el cargo de asistente hasta que no se apruebe la ley en materia de apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica.
No podrán ejercer el cargo del asistente las personas físicas en las que concurre estas causas de ineptitud:
a) Estar privadas o suspendidas del ejercicio de la potestad o de la guarda por resolución administrativa o judicial firme, o haberlo estado durante cinco años.
b) Haber sido removidas de una tutela por causa que les fuera imputable.
c) Estar cumpliendo una pena privativa de libertad.
d) Estar en situación declarada de concurso y no haber sido rehabilitadas, salvo que la tutela no incluya a la administración de los bienes.
e) Haber sido condenadas por cualquier delito que haga suponer fundamentadamente que no ejercerían la tutela de forma correcta.
f) Observar una conducta que pueda perjudicar mantener el cuidado de la incapacidad.
g) Estar en situación de imposibilidad de hecho para desempeñar el cargo.
h) Tener enemistad con la persona tutelada, o tener o haber tenido pleitos o conflictos de intereses con ella.
i) Carecer de medios de vida conocidos.
También pueden desempeñar el cargo personas jurídicas sin ánimo de lucro que se dediquen a proporcionar apoyo a personas con discapacidad. Los profesionales que designe la entidad de apoyo tampoco deben incurrir en las causas de ineptitud indicadas.
13. ¿Cuáles son las entidades (personas jurídicas) que pueden apoyar como asistente?
Todas las personas jurídicas sin ánimo de lucro (fundaciones o asociaciones) que reúnen los requisitos establecidos por la legislación vigente para poder ser designadas asistente con el fin de proporcionar medidas de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
14. ¿Qué es el Servicio de Malla de soporte al ejercicio de la capacidad jurídica? , ¿Cómo funciona Malla respecto a las personas que asiste?
La misión principal de Malla es apoyar a las personas en los ámbitos que se requiera de acuerdo con lo que establezca la resolución judicial o escritura pública notarial.
Apoyamos a la persona, velando por sus derechos e intereses, a fin de que pueda ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones. Consideramos que debemos favorecer con nuestra labor que pueda desarrollarse de manera integral con plena inclusión en la sociedad.
Este objetivo se lleva a cabo a través de un equipo de profesionales multidisciplinar que se integra en las áreas en las que se organiza la entidad (social, administrativa, contable y jurídica). El equipo elabora con la persona un plan individualizado de actuación que se actualiza anualmente, en el que se establecen el conjunto de acuerdos para dar los apoyos que necesita.
Por otra parte, consideramos enriquecedor el hecho de potenciar las relaciones entre las personas a las que apoyamos, siempre que estén de acuerdo, para reforzar el vínculo con la entidad a fin de que se sientan queridas y parte de Malla. Con este objetivo preparamos actividades de diversa índole de carácter voluntario, que suelen ser muy provechosas para las relaciones interpersonales.
15. ¿Qué es el Servicio de Malla de atención a las personas con discapacidad y sus familias?
Este servicio proporciona por un lado, información, orientación jurídica y soporte y por otro lado el servicio de previsión de futuro.
Información, orientación jurídica y soporte: Informamos y orientamos sobre las medidas de provisión de soporte a la capacidad jurídica que contempla el ordenamiento jurídico. También orientamos sobre otros procedimientos relacionados con el ejercicio de la asistencia, como la presentación de inventario y rendición de cuentas, excusa o remoción de cargo, autorización para la venta de inmuebles, etc.
Facilitamos información sobre los trámites administrativos relacionados con la discapacidad ( dependencia, grado de discapacidad, orientación de recurso, prestaciones…)
Apoyamos a las personas que hacen de asistente (sea o no familiar) para hacer más fácil el desarrollo de sus funciones.
Este servicio se orienta a las personas con discapacidad intelectual que pueden necesitar algún tipo de apoyo, a sus familiares, a profesionales y entidades del sector.
La información y orientación jurídica se ofrece sin coste alguno por la persona. El resto del servicio se ofrece a las personas que son socias dado que Malla no recibe financiación pública para poder contribuir a financiar sus costes.
Previsión de futuro:
Se establece un acuerdo formalizado entre la persona con discapacidad intelectual y/o su familia y la entidad una vez la persona por sí misma o con el apoyo de su familia han decidido que en un futuro nuestra entidad desarrolle las funciones de asistente de la persona, tanto si nos designa en primera opción o con carácter subsidiario. Se realiza un seguimiento individualizado de la persona que en el futuro pueda ser asistida, siempre que esté de acuerdo. Este vínculo promueve el conocimiento mutuo de forma que, llegado el momento asumir el cargo por parte de la entidad, ya existe conocimiento previo de lo que quiere y necesita, además de confianza con la entidad.
Este servicio es gratuito. Debido al coste que supone para la entidad su mantenimiento, agradecemos la colaboración mediante donativos para contribuir a financiar los costes que no están cubiertos por la Administración. De esta manera se contribuye a desarrollar mejor nuestra labor y ofrecer a las personas que atendemos a la dedicación que precisan y por otra parte, repercute en el beneficio solidario de otras personas que apoyamos con insuficiencia de medios.
16. Cuando he sido designado para ser asistente, ¿estoy obligado a asumir el cargo?
Pueden alegarse como excusas para no desempeñar el cargo: la edad, la enfermedad, la falta de relación con la persona que debe ser asistida, las derivadas de las características del empleo profesional del designado o cualquier otra que haga el ejercicio del cargo especialmente oneroso o que pueda afectarle.
La excusa se puede alegar antes de aceptar el cargo, por lo que la persona no llegará a ser asistente y también se puede alegar después de haber aceptado el cargo si se han dado estas circunstancias de forma sobrevenida.
17. Control judicial del asistente
La ley impone una serie de obligaciones formales ante el juzgado que las ha nombrado a las personas físicas o jurídicas que ostentan cargo de asistente ante el juzgado que le ha nombrado. Esta obligación no se imponía a los titulares de la potestad parental prorrogada o rehabilitada, entendiendo que a partir de ahora se aplicará también en los casos en que el asistente sean los progenitores.
Estas obligaciones son:
- Inventario: debe presentarse inventario de bienes de la persona a la persona asistida en el plazo de 60 días desde la aceptación del cargo.
- Rendición de cuentas anuales: se debe presentar rendición de cuentas cada año entre el 1 de enero y el 30 de junio del año siguiente. La rendición de cuentas consiste en informar sobre un estado de ingresos y gastos indicando el activo y pasivo del patrimonio.
- Rendición final: cuando se extingue el cargo, por motivo que sea, debe presentarse rendición final en un plazo de seis meses desde la extinción del cargo.
- Informe sobre la situación personal: debe informarse anualmente detalladamente de los cambios relevantes que se han producido en la persona asistida desde la anterior rendición de cuentas, indicando su estado de salud, lugar de residencia y situación personal y familiar. También deberá informarse de la situación al finalizar la asistencia.
El juez debe aprobar o desaprobar tanto las cuentas anuales como la cuenta final, en caso de desaprobación, el ministerio fiscal puede instar las acciones oportunas en protección de la persona.
- Obligación de comunicar el domicilio: debe comunicar a la autoridad judicial el lugar de residencia de la persona asistida y los cambios de residencia posteriores.
Se necesita autorización judicial para realizar determinados actos como venta de bienes inmuebles, renuncia de créditos.
Cualquier persona, sean particulares o profesionales que tengan contacto con la persona asistida, puede poner en conocimiento de fiscalía o del juzgado hechos que haya tenido conocimiento y que puedan denotar un incorrecto ejercicio del cargo del asistente. También puede hacerlo la persona asistente. Tanto la fiscalía como el juzgado realizarán los trámites pertinentes.
18. ¿Para qué actos el asistente necesita autorización judicial?
El asistente nombrado judicialmente necesita autorización judicial por los siguientes actos:
a) Venta de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles, derechos de propiedad intelectual e industrial u otros bienes de valor extraordinario, así como grabarlos o subrogarse en un gravamen preexistente, salvo que el gravamen o subrogación se realice para financiar la adquisición del bien.
b) Enajenar derechos reales sobre los bienes a que se refiere la letra a) o renunciar a ellos, con excepción de las redenciones de censos.
c) Enajenar o grabar valores, acciones o participaciones sociales. No será precisa la autorización, sin embargo, para enajenar, al menos por el precio de cotización, las acciones cotizadas en bolsa ni para enajenar los derechos de suscripción preferente.
d) Renunciar a créditos.
e) Renunciar a donaciones, herencias o legados; aceptar legados y donaciones modales u onerosas.
f) Dar y tomar dinero en préstamo oa crédito, salvo que éste se constituya para financiar la adquisición de un bien.
g) Otorgar arrendamientos sobre bienes inmuebles por plazo superior a quince años.
h) Avalar, prestar fianza o constituir derechos de garantía de obligaciones ajenas.
i) Adquirir la condición de socio en sociedades que no limiten la responsabilidad de las personas que formen parte de ellas, así como constituir, disolver, fusionar o escindir estas sociedades.
j) Renunciar, asentir a la demanda, desistir o transigir en cuestiones relacionadas con los bienes o derechos a que se refiere el presente apartado.
k) Ceder a terceras personas los créditos que el tutelado tenga contra el tutor o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra la persona asistida.
l) Pedir a los prestadores de servicios digitales la cancelación de cuentas digitales, sin perjuicio de la facultad de instar su suspensión provisional.
No será precisa la autorización judicial en relación con los bienes adquiridos por donación oa título sucesorio si el donante o causante lo hubieran excluido expresamente.
19. ¿Se pueden revisar las medidas judiciales establecidas con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo régimen jurídico?
La persona con discapacidad, los progenitores que tengan prorrogada o rehabilitada la potestad parental, los tutores, curadores y defensor judiciales pueden solicitar en cualquier momento a la autoridad judicial la revisión de las medidas que estuvieran establecidas con arreglo a la normativa anterior. La autoridad judicial deberá revisar las medidas en un plazo máximo de un año desde su solicitud. El procedimiento para tramitar la revisión será un expediente de jurisdicción voluntaria con la misma tramitación que cuando se adopten las medidas de apoyo.
En los casos en que no se haya solicitado esta revisión, la ley prevé que esta revisión se haga de oficio oa instancia del Ministerio fiscal en un plazo máximo de tres años.
20. Las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica son definitivas, ¿se pueden modificar?
Puede solicitarse su modificación o revisión si existe un cambio en las circunstancias que la motivaron, incluso se puede pedir la extinción dejando sin efecto la designación del asistente.
Pueden solicitarlo las mismas personas que están legitimadas para solicitar la constitución del asistente y también la persona que tiene el cargo de asistente.
21. ¿Cuándo finaliza la asistencia?
Se extingue la asistencia por estas causas:
- Cuando por decisión judicial quedan sin efecto las medidas de apoyo por considerar que ya no son necesarias.
- Por defunción o la declaración de defunción o de ausencia de la persona con discapacidad.
22. ¿El respeto a la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad tiene alguna limitación?
Respecto a esta cuestión, el Tribunal Supremo, en sentencia del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2021, ha realizado un primer pronunciamiento sobre la discapacidad tras la reforma. Reproducimos a continuación el extracto de la sentencia en el que argumenta cuando considera adecuado no atender a la voluntad de la persona.
“En realidad, el principal escollo que presenta la validación de estas medidas a la luz del nuevo régimen de provisión judicial de apoyos, es la directriz legal de que en la provisión de las medidas y en su ejecución se cuente en todo caso con la voluntad, deseos y preferencias del interesado. En un caso como el presente en que la oposición del interesado a la adopción de las medidas de apoyo es clara y terminante, cabe cuestionarse si pueden acordarse en estas condiciones. Esto es si en algún caso es posible proveer un apoyo judicial en contra de la voluntad manifestada del interesado. La propia ley da respuesta a esta cuestión. Al regular como procedimiento común para la provisión judicial de apoyos un expediente de jurisdicción voluntaria (arts. 42 bis a], 42 bis b] y 42 bis c] LJV), dispone que cuando, tras la comparecencia del fiscal, la persona con discapacidad y su cónyuge y parentes más próximos, surja oposición sobre la medida de apoyo, juicio verbal especial (art. 42 bis b]. 5 LJV). Es muy significativo que «la oposición de la persona con discapacidad a cualquier tipo de apoyo», además de provocar la terminación del expediente, no impida que las medidas puedan ser solicitadas por un juicio contradictorio, lo que presupone que ese juicio pueda concluir con la adopción de las medidas, incluso en contra de la voluntad del interesado. En realidad, el arte. 268 CC lo que prescribe es que en la provisión de apoyos judiciales hay que atender en todo caso a la voluntad, deseos y preferencias del afectado. El empleo del verbo «atendir», seguido de «en todo caso», subraya que el juzgado no puede dejar de recabar y tener en cuenta (siempre y en la medida de lo posible) la voluntad de la persona con discapacidad destinataria de los apoyos, así como sus deseos y preferencias, pero no determina que haya que seguir siempre el dictado de la voluntad, deseos y preferencias. El texto legal emplea un término polisémico que comprende, en lo que ahora interesa, un doble significado, el de «tener en cuenta o en consideración algo» y no sólo el de «satisfacer un deseo, ruego o mandato». Si bien, ordinariamente, atender al querer y parecer del interesado supone dar cumplimiento a él, en algún caso, como ocurre en lo que es objeto de recurso, puede que no sea así, si existe una causa que lo justifique. El tribunal es consciente de que no cabe precisar de antemano en qué casos estará justificado, pues debe atenerse a las singularidades de cada caso. Y el presente, objeto de recurso, es muy significativo, pues la voluntad contraria del interesado, como ocurre con frecuencia en algunos trastornos psíquicos y mentales, es consecuencia del propio trastorno que quita asociado la falta de conciencia de enfermedad. En casos como el presente, en que existe una clara necesidad asistencial cuya ausencia está provocando un grave deterioro personal, una degradación que le impide el ejercicio de sus derechos y las necesarias relaciones con las personas de su entorno, principalmente sus vecinos, está justificada la adopción de las medidas asistenciales (proporcionadas a las necesidades y respetando la máxima autonomía de la persona que aun en contra de la situación impide que esa persona tenga una conciencia clara de su situación. El trastorno no sólo le provoca esa situación clara y objetivamente degradante, como persona, sino que además le impide advertir su carácter patológico y la necesidad de ayuda. No intervenir en estos casos, bajo la excusa del respeto a la voluntad manifestada en contra de la persona afectada, sería una crueldad social, abandonar a su desgracia a quien por efecto directo de un trastorno (mental) no es consciente del proceso de degradación personal que sufre. En el fondo, la provisión del apoyo en estos casos encierra un juicio o valoración de que si esa persona no estuviera afectada por este trastorno patológico, estaría de acuerdo en evitar o paliar esa degradación personal”.
23. ¿Qué ocurre con los actos jurídicos que realiza la persona con discapacidad sin el asistente?
Son anulables los actos jurídicos que realiza la persona sin el asistente cuando sea necesaria su intervención según el sistema de medidas de apoyo que se hayan establecido en la persona.
La anulación puede solicitarla el asistente, la persona asistida y los herederos de ésta en caso de que haya fallecido.
El plazo para solicitar la anulación será de cuatro años desde la celebración del acto jurídico que se haya efectuado sin la intervención del asistente.
24. ¿Qué es el defensor judicial?
Es una figura que le llama el letrado/a de la administración de justicia en sede judicial en estos casos:
- cuando existe conflicto de intereses entre la persona asistida y el asistente o con la persona que es tutor o curador en los casos que todavía están vigentes.
- como medida cautelar, en tanto no se constituya la asistencia o si está constituida cuando se ha suspendido provisionalmente de sus funciones.
- en otros casos que pueda preverlo la ley.
25. ¿Qué es la guarda de hecho?
La regulación de la guarda de hecho en Cataluña no se ha modificado con la reforma, por tanto, hasta que no se modifique está configurada por situaciones de hecho que una persona física o jurídica apoya a una persona con discapacidad que necesita apoyo, cuando no tiene un asistente o éste no hace sus funciones.
Cuando la guardia de hecho es de una persona mayor de edad que se encuentra en un establecimiento residencial, la persona titular del establecimiento residencial debe comunicarlo a la autoridad judicial o al ministerio fiscal en el plazo de 72 horas.
Las funciones del guardador de hecho son las de cuidar de la persona en guarda y debe actuar siempre en beneficio de ésta. Si asume la gestión patrimonial, debe limitarse a realizar únicamente actos de administración ordinaria.
La guardia de hecho finaliza por desaparición de las causas que la motivaron o por qué se designa un asistente o un defensor judicial.
26. ¿Qué es el patrimonio protegido?
El Código civil de Cataluña establece que pueden ser beneficiarias de patrimonios protegidos constituidos las personas con discapacidad psíquica igual o superior al 33% o con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%. También pueden serlo las personas que están en situación de dependencia de grado II o III, de acuerdo con la legislación aplicable. La administración del patrimonio protegido corresponde a la persona física o jurídica designada en la escritura pública de constitución.
Se constituye en escritura pública notarial. Conlleva la afectación de bienes a la satisfacción de las necesidades vitales del beneficiario.
Es un patrimonio autónomo, sin personalidad jurídica, sobre el que el constituyente, el administrador y el beneficiario no tienen la propiedad ni ningún otro derecho real. Dispone de NIF propio.
El patrimonio protegido no responde de las obligaciones del beneficiario, ni tampoco de las del constituyente o de quien hizo aportaciones.
27. ¿Qué ocurre con los poderes preventivos otorgados con anterioridad a la reforma?
Los poderes otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma que la persona hubiera otorgado en previsión de necesitar apoyos en el futuro siguen vigentes. En todo caso, debe interpretarse de acuerdo con la normativa actual, por lo que, las referencias a tutela o curatela, deben entenderse que será referida a la asistencia. Si bien, lo que haya dispuesto la persona en los poderes preventivos en cuanto a las facultades de las personas que tendrán que apoyarlo no cambia, serán las que haya indicado en el documento.
28. Donde vive la persona asistida cuando la asistencia la presta una entidad de apoyo
La persona asistida vivirá en el lugar que sea más adecuado de acuerdo a sus necesidades, respetando sus preferencias. El abanico de posibilidades es muy amplio, dependiendo de las circunstancias de cada persona, quizás en el domicilio particular, sea viviendo solo, con familiares o con otros apoyos, un hogar-residencia, …
Malla no dispone de recursos residenciales para las personas que asiste. El acceso a un recurso público se determina por las reglas que la administración competente marca y de acuerdo con las plazas disponibles en cada momento. El acceso a un recurso de carácter privado dependerá de la disponibilidad de plazas del establecimiento y de la capacidad económica de la persona asistida para hacer frente a los gastos.
29. ¿El cargo asistente tiene algún coste por la persona asistida?
La regulación de esta cuestión no ha sido modificada, por lo que debe aplicarse lo previsto en el Código civil de Cataluña para el ejercicio de los cargos tutelares.
El asistente ejerce sus funciones de forma gratuita y tiene derecho al reembolso de los gastos ya la indemnización por daños por razón del ejercicio de sus funciones.
La persona interesada o los titulares de la potestad parental cuando realizan la delación voluntaria o también la autoridad judicial pueden fijar una remuneración siempre que el patrimonio de la persona asistida lo permita.